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Novedades en el reglamento de la LRM: lo que deben saber los docentes

El Decreto Supremo 019-2025-MINEDU modifica el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, actualizando procedimientos sobre incapacidad, luto y sepelio, reasignaciones y destaque, licencias sindicales y licencia por maternidad. Las nuevas reglas buscan dar mayor claridad y mejorar la protección de los derechos de los docentes en su carrera magisterial.


Novedades en el reglamento de la LRM: lo que deben saber los docentes

Novedades en el reglamento de la LRM: lo que deben saber los docentes

El Decreto Supremo 019-2025-MINEDU introduce cambios importantes al reglamento de la LRM (aprobado originalmente por el Decreto Supremo 004-2013-ED), con el propósito de actualizar procedimientos laborales, ajustar derechos y clarificar situaciones comunes en la carrera docente. 

Las modificaciones abarcan múltiples aspectos clave del vínculo laboral de los docentes, directivos y especialistas del sector público.

Principales cambios

• Retiro por incapacidad permanente

  • Se establece que el retiro por incapacidad permanente (física o mental) debe sustentarse con un informe médico emitido por el EsSalud. 

  • Esa incapacidad puede ser declarada de oficio por la autoridad competente o a solicitud del docente. 

• Subsidio por luto y sepelio

  • Se regula con claridad el subsidio por luto-sepelio: se otorgará en caso de fallecimiento del docente mismo o de familiares cercanos (cónyuge o conviviente, hijos, padres o hermanos), a petición del interesado. 

  • Si hay varios beneficiarios con igual grado de parentesco, el subsidio se repartirá en partes iguales entre ellos. 

• Reasignaciones y permutas por interés personal o unidad familiar

  • Para solicitar reasignación por interés personal o unidad familiar, en el caso de especialistas, el traslado debe realizarse entre sedes administrativas homólogas (por ejemplo, de una DRE a otra, o de una UGEL a otra) en distinta región. 

  • Se mantiene el régimen de prelación: reasignación a nivel UGEL, regional o interregional según corresponda. 

• Destaque (desplazamiento temporal)

  • Se regula que el “destaque” consiste en un desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado para ocupar una plaza vacante presupuestada en otra entidad (IE/UGEL/DRE), siempre que el cargo sea el mismo. 

  • No se permite usar este mecanismo para ocupar un cargo distinto, ni para funciones administrativas distintas al cargo original. 

  • El docente destacado conserva su plaza de origen, y percibe remuneración completa más asignaciones temporales correspondientes al cargo destino mientras dure el destaque.

• Licencias sindicales y licencia sin goce de haber

  • Se fija un límite nacional de hasta quince (15) licencias sindicales para representantes de organizaciones gremiales. 

  • A nivel de cada Dirección Regional de Educación (o su equivalente), hasta tres licencias sindicales para miembros de juntas directivas de gremios regionales, con vigencia de un año, renovables mientras dure el mandato sindical. 

  • Para licencias sin goce de haber (por asuntos particulares), se permite una duración de hasta dos años — continuos o discontinuos — dentro de un período de cinco años. También se contempla esta modalidad para quienes asuman cargos en directorios o consejos de vigilancia de entidades del magisterio. 

• Licencia por maternidad — protección reforzada

  • En casos de nacimiento múltiple o de niños con discapacidad, se amplía el descanso postnatal en 30 días naturales adicionales.

  • Si el alumbramiento ocurre antes de la fecha probable de parto, los días adelantados se acumulan al descanso postnatal; si ocurre después, los días de retraso se consideran como incapacidad temporal. 

  • Cuando el subsidio otorgado por EsSalud no cubre la totalidad de la remuneración, la instancia de gestión educativa descentralizada (UGEL o DRE) debe abonar la diferencia para garantizar el 100 % del sueldo. 

• Renuncias y adecuaciones normativas

  • Se modifican disposiciones relativas al procedimiento de renuncia voluntaria, particularmente para quienes accedieron a licencias especiales en el marco de la LRM. 

  • Algunas normas anteriores quedan derogadas, como literales que habían quedado desactualizados. 

Qué significado tienen estos cambios para los docentes

  • Las modificaciones dan mayor seguridad jurídica: usos como el retiro por incapacidad, reasignación, destaque o licencias quedan ahora mejor reglamentados y centrados en documentación oficial (por ejemplo, informe de EsSalud), lo que reduce discrecionalidades.

  • Se amplían los derechos de docentes en situaciones de vulnerabilidad: maternidad, salud, fallecimiento de familiares, lo que representa un respaldo real en contextos difíciles.

  • Se mejora la movilidad docente: la reasignación y el destaque permiten mayor flexibilidad para adaptar la plaza a necesidades personales o familiares, lo cual es especialmente relevante para quienes viven lejos de su zona de origen o necesitan reubicarse.

  • El control sobre licencias sindicales y permisos legitima la representación gremial sin desbalancear la planta docente.

  • Las adecuaciones normativas y derogaciones actualizan la LRM a la realidad actual del sistema educativo, eliminando vacíos y normativas obsoletas.

Conclusión y recomendaciones

El Decreto Supremo 019-2025 representa un paso importante hacia la modernización y humanización del régimen laboral docente bajo la LRM. Las reglas actualizadas ofrecen mayor claridad, protección frente a situaciones especiales y flexibilidad cuando corresponde.

Para los docentes y aspirantes en nuestra comunidad de Grupo Auge, es clave:

  • Mantenerse informados acerca de los requisitos para aplicar a reasignaciones, destaques o subsidi­­os — especialmente cumplir con documentación de EsSalud cuando proceda.

  • Verificar condiciones en su región/UGEL si desean hacer uso de licencias (sindicales, sin goce, maternidad).

  • Aprovechar estos beneficios, sobre todo si tienen necesidades familiares, de salud o de movilidad, para mejorar su calidad de vida.

Desde Grupo Auge, valoramos y apoyamos los cambios normativos que fortalecen el rol docente. Invitamos a nuestros lectores a revisar con detalle la normativa actualizada y, de ser necesario, asesorarse para hacer valer sus derechos.

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Creditos: Shirley Gianella Ramos Vasquez

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