La Comisión Bicameral de Presupuesto aprobó el dictamen del crédito suplementario que incluye una bonificación extraordinaria de S/300 para el personal administrativo del sector Educación sujeto al Decreto Legislativo N.° 276. El beneficio sería entregado por única vez durante 2026, pero todavía no está vigente: antes debe ser aprobado en sesión conjunta del Pleno del Congreso y posteriormente promulgado y publicado como ley.
El bono extraordinario de:
S/300
para trabajadores administrativos del sector Educación dio un nuevo paso en el Congreso, pero todavía no puede considerarse aprobado definitivamente ni tiene fecha oficial de pago.
La Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República aprobó el 21 de octubre el dictamen de la Proposición de Ley N.° 000005-2026-2031-CR, que incorpora más de S/8.228 millones adicionales al Presupuesto Público de 2026.
La votación en comisión fue:
32 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.
Dentro del dictamen se mantiene una medida especialmente relevante para el sector Educación:
una bonificación extraordinaria de S/300 para el personal administrativo sujeto al Decreto Legislativo N.° 276.
¿Quiénes podrían recibir los S/300?
El artículo 9 del proyecto contempla la bonificación para el personal administrativo del sector Educación perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N.° 276.
El alcance comprende trabajadores administrativos de:
-
Ministerio de Educación;
-
Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces;
-
Unidades de Gestión Educativa Local;
-
instituciones educativas públicas de Educación Básica;
-
instituciones de Educación Técnico-Productiva;
-
institutos públicos de Educación Superior;
-
y escuelas públicas de Educación Superior.
La propuesta autoriza al Minedu y a los gobiernos regionales a realizar el pago por única vez durante el ejercicio fiscal 2026.
No es un bono para docentes ni auxiliares
Este punto debe quedar claramente diferenciado.
El artículo 9 está dirigido al:
personal administrativo sujeto al D. Leg. N.° 276.
Por tanto, no incorpora a docentes ni auxiliares de educación dentro de esta bonificación de S/300.
Los profesores y auxiliares cuentan con un beneficio extraordinario distinto, autorizado mediante otra norma.
No deben confundirse ambos pagos.
¿Qué requisitos se plantean?
Para acceder al bono, el trabajador administrativo deberá cumplir conjuntamente dos condiciones.
Primero:
estar registrado en el AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de agosto de 2026.
Segundo:
mantener vínculo laboral vigente cuando la ley entre en vigor.
El AIRHSP es el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
Cumplir únicamente uno de estos requisitos no sería suficiente.
¿El bono formará parte del sueldo?
No.
El texto establece expresamente que los S/300:
no tendrán naturaleza remunerativa;
no tendrán carácter pensionable;
no estarán sujetos a cargas sociales;
y
no servirán como base para calcular CTS, otras bonificaciones, asignaciones ni entregas económicas.
Es decir, se trataría de un pago extraordinario por única vez, no de un aumento permanente de remuneración.
¿Cuánto dinero se ha previsto para este beneficio?
La propuesta considera aproximadamente:
S/14.557.500
para financiar la bonificación destinada al personal administrativo del sector Educación.
Ese monto equivale a 48.525 pagos individuales de S/300.
El proyecto presentado originalmente identificó precisamente alrededor de 48.525 potenciales beneficiarios, aunque la relación efectiva dependerá finalmente del cumplimiento de los requisitos establecidos al momento de entrar en vigencia la ley.
¿Por qué se plantea entregar este bono?
El artículo 9 señala que la bonificación constituye una medida focalizada destinada a:
asegurar y garantizar la culminación del año escolar y académico 2026
y reconocer el esfuerzo del personal frente a las condiciones climatológicas vinculadas al Fenómeno El Niño 2026-2027.
El beneficio forma parte de un crédito suplementario mucho más amplio que incluye recursos para educación, infraestructura, seguridad ciudadana, salud, programas sociales y acciones preventivas frente a eventos climáticos.
Todavía no es ley
Esta es la precisión fundamental.
La aprobación obtenida en la Comisión Bicameral significa que el proyecto cuenta con un dictamen favorable.
No significa que el bono ya esté vigente.
El propio registro legislativo mantiene la Proposición de Ley N.° 000005-2026-2031-CR en estado:
“CON DICTAMEN”.
Por tanto, todavía falta el siguiente paso parlamentario.
¿Qué debe ocurrir ahora?
Como se trata de un crédito suplementario, tiene un procedimiento especial.
El artículo 73 del Reglamento del Congreso establece que estas iniciativas son tramitadas primero en la Comisión Bicameral de Presupuesto y posteriormente pasan al:
Pleno del Congreso en sesión conjunta.
En esta sesión participan diputados y senadores.
Para aprobar el proyecto se necesita:
mayoría simple de los diputados presentes
y, separadamente,
mayoría simple de los senadores presentes.
Por ello, no sería completamente preciso decir que ahora debe pasar primero por Diputados y después por el Senado.
En materia de créditos suplementarios, corresponde una sesión conjunta, aunque los votos de cada cámara se contabilizan por separado.
El Pleno tampoco puede debatirlo inmediatamente
Existe además un plazo reglamentario.
El artículo 73 establece que el debate en el Pleno puede realizarse una vez cumplidos siete días calendario desde la publicación del dictamen en el portal institucional del Congreso.
El expediente registra el dictamen con fecha 22 de octubre.
Por ello, el trámite debe respetar primero ese plazo antes de que pueda producirse la votación definitiva.
¿Ya existe fecha para votar el bono?
Hasta la revisión realizada para esta nota:
no existe una fecha oficial confirmada para la votación del crédito suplementario en sesión conjunta del Pleno.
Por tanto, tampoco existe una fecha oficial para el depósito de los S/300.
Cualquier publicación que afirme:
“se paga tal día”
o
“el bono será depositado en noviembre”
debe tomarse con cautela mientras el procedimiento legislativo no haya concluido.
¿Podría pagarse en noviembre o diciembre?
La República señala que, si el proyecto completa oportunamente los pasos pendientes, el desembolso podría concretarse durante noviembre o diciembre de 2026.
Pero esto es únicamente una proyección periodística.
No constituye un cronograma de pago del Minedu, MEF o Congreso.
Por tanto:
todavía no hay fecha oficial de pago.
¿Qué ocurre si el Pleno lo aprueba?
Si la sesión conjunta del Congreso aprueba el crédito suplementario con las mayorías requeridas, el proyecto continuará hacia su promulgación.
Después deberá publicarse la ley correspondiente en el Diario Oficial El Peruano.
Recién con la entrada en vigencia de la norma podrá determinarse qué trabajadores cumplen los requisitos y comenzar la ejecución presupuestal para el pago.
¿Y si el artículo del bono cambia antes de la aprobación?
También existe esa posibilidad.
El texto que hoy se conoce corresponde al dictamen aprobado por la Comisión Bicameral.
Mientras el Congreso no complete el procedimiento legislativo y se publique la ley definitiva, debe evitarse presentar el monto, los requisitos o el universo de beneficiarios como un derecho ya adquirido.
La redacción correcta es:
“el dictamen propone y autoriza el bono de S/300, pendiente de aprobación definitiva”.
El crédito suplementario supera los S/8.228 millones
La bonificación para administrativos de Educación es solo una de las medidas incluidas.
El dictamen incorpora:
S/8.228.414.502
al Presupuesto Público de 2026.
Entre sus principales destinos aparecen recursos para enfrentar el Fenómeno El Niño, seguridad ciudadana, salud, infraestructura y educación.
Para el sector Educación se contemplan además recursos relacionados con mantenimiento de infraestructura educativa frente al Fenómeno El Niño y otras intervenciones sectoriales.
AUGE | Actualidad Educativa
Situación del bono de S/300
Beneficio: S/300 por única vez.
Dirigido a: personal administrativo del sector Educación del D. Leg. N.° 276.
AIRHSP: registro al 31 de agosto de 2026.
Segundo requisito: vínculo laboral vigente cuando entre en vigor la ley.
Presupuesto previsto: S/14.557.500.
Naturaleza: no remunerativa ni pensionable.
Comisión Bicameral: dictamen aprobado.
Votación: 32 a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.
Siguiente paso: sesión conjunta del Pleno del Congreso.
Fecha de pago: todavía no existe fecha oficial.
Estado: aún no es ley.
Administrativo del sector Educación: por ahora no corresponde realizar ningún trámite para cobrar los S/300.
El punto clave será la aprobación del crédito suplementario en el Pleno y su posterior promulgación.
