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CONGRESO APRUEBA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA 100% VIRTUAL Y LICENCIAMIENTO PERMANENTE

El Congreso de la República ha modificado la Ley Universitaria 30220, estableciendo la modalidad a distancia como una opción permanente para la educación superior. Esta modificación se oficializó mediante la Ley N.° 32105, publicada en una edición extraordinaria del boletín de normas legales de El Peruano.
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La nueva legislación permite que los programas académicos en modalidad a distancia comprendan hasta el 100% de los créditos académicos, siempre y cuando se utilicen tecnologías de información y comunicación (TIC) certificadas. Esto excluye a los programas que requieren experimentos y prácticas presenciales.

 

Además, la ley establece varios mecanismos para asegurar la calidad de la educación a distancia:

 

  •  Plataforma de gestión académica virtual: Se implementarán plataformas que faciliten la interacción continua entre docentes y estudiantes.
  •  Estándares de calidad para TIC: Se definirán estándares de calidad para las TIC utilizadas en la educación a distancia.
  • Capacitación continua: Habrá programas de capacitación continua para docentes en el uso de TIC y métodos pedagógicos adaptados a entornos virtuales.
  • Evaluación de satisfacción: Se realizarán encuestas periódicas a estudiantes y docentes para evaluar la efectividad de la modalidad a distancia.

 

Restricciones para carreras con requerimientos presenciales

 

Para las carreras que requieren de presencialidad debido a la naturaleza de sus prácticas o laboratorios, se han establecido ciertas restricciones:

 

  • Listado de carreras con requerimiento presencial: Las universidades deberán remitir a la Sunedu un listado de materias que requieren componentes presenciales.
  • Regulación de componentes presenciales: Se emitirá normativa específica para regular los componentes prácticos y presenciales necesarios.
  • Supervisión de componentes presenciales: La Sunedu supervisará regularmente estos componentes para asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad.

 

Cambios en el proceso de licenciamiento

 

La ley reafirma que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) será la entidad responsable del licenciamiento universitario, el cual será de carácter permanente. Sin embargo, las universidades deberán demostrar el cumplimiento continuo de los estándares requeridos mediante evaluaciones periódicas.

 

Para asegurar la calidad educativa y la transparencia, se implementarán varias herramientas:

 

  • Plataforma de monitoreo y evaluación continua: Permitirá la supervisión constante de las universidades.
  •  Auditorías públicas:Se realizarán cada tres años para verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad.
  • Sistema de alerta temprana: Detectará posibles incumplimientos o desviaciones.
  • Informe anual de cumplimiento:Las universidades presentarán un informe anual detallando el cumplimiento de los estándares de calidad.
  • Sanciones y correctivos:Se establecerá un régimen de sanciones para las universidades que no cumplan con las normativas.

 

Esta ley ha generado controversia, ya que algunos consideran que atenta contra la reforma universitaria, al establecer el licenciamiento permanente y modificar las restricciones en la educación a distancia. Sin embargo, el objetivo declarado es afianzar el acceso a la educación superior y promover el aprendizaje autónomo mediante el uso de TIC certificadas.

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